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Buenas intenciones vs. soluciones consensuadas: Exoneración de las MIPYMES de nombrar auditor fiscal – Edición # 89
Por: Ricardo Araniva, socio de Impuestos de Grant Thornton El Salvador.
El pasado miércoles 10 de abril 2019, fue aprobada por el pleno legislativo una reforma al artículo 131 del Código Tributario, el cual establece las condiciones que obligan a los contribuyentes a nombrar un auditor para dictaminarse fiscalmente.
A la fecha, los requisitos para nombrar auditor fiscal, todos excluyentes, según el artículo 131 son los siguientes:
- “Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00);” (US$ 1,142,857.14 dólares)
- Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00); (US$ 571,428.57 dólares).
- Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente;
- Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
Mediante el Decreto Legislativo 297 (DL 297), a la fecha, pendiente de sanción y publicación en el Diario Oficial, se modifica el requisito actual del literal b) del artículo 131 en comento, que según el romano IV de los considerados del Decreto, dicho requisito “genera mayor carga” para el sector de la Micro y Pequeña Empresa; por lo que con la reforma, se busca “la simplificación y eliminación de cualquier trámite que genere un incremento en el costo operacional y exceso de burocracia” en la administración y contabilidad de dicho sector económico. Por lo cual, la condición respecto a ingresos se incrementa en cuanto a que será también obligación de nombrar auditor fiscal, en el caso de contribuyentes que obtengan en el año inmediato anterior un total de ingresos superiores a “4,817 salarios mínimos en el sector comercio y servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América”.Esto es ingresos superiores a US$1,465,186.89 aproximadamente (De acuerdo al Decreto Ejecutivo No 5, publicado en el Diario Oficial 240, Tomo 417 del 22 de diciembre de 2017, el salario mínimo vigente para el sector comercio y servicios es de $304.17).
Ante las complejas condiciones económicas que se ven sometidas las MIPYMES, entre ellas (sino la principal) la obtención y administración de capital de trabajo, y con ello la búsqueda de soluciones para optimizar sus recursos, incluyendo el tiempo no productivo incurrido en la atención de tareas administrativas y regulaciones contables y tributarias de aplicación general. Así como las erogaciones de efectivo para la contratación de especialistas, en ocasiones, indispensables para cumplir a cabalidad las obligaciones fiscales a que se ven sometidas. Esta iniciativa de ley se considera positiva y concretiza las más altas intenciones de ejecutar acciones de valor que impacten en el entorno económico de las PYMES.
No obstante, como oportunidad de mejora, podría considerarse que un proyecto como este, debería ser expuesto a la aportación de técnica de los agentes involucrados en el tema, como por ejemplo, especialistas tributarios, firmas especializadas en prestar servicios de auditoría fiscal, abogados, representantes de los sectores económicos a beneficiar. En fin, una mesa de trabajo técnica de la cual pueda surgir una propuesta integral y adicional a cumplir el objetivo e intención del legislador, facilite su implementación y aplicación práctica.Por ejemplo, cada requisito para nombrar auditor fiscal es excluyente en su cumplimiento, pueda darse el caso de MIPYMES que administren recursos o activos por más de un US$1,142,857 (por ej: entidades dedicadas al sector inmobiliario); a pesar de obtener ingresos anuales menores a los 58 salarios mínimos (de ser vigente la reforma del DL 297), por el hecho de cumplir con el requisito de activo superiores a US$1,142,857 en el año inmediato anterior, seguirán obligados a nombrar auditor fiscal. Es decir, la reforma no llegaría a cumplir sus objetivos.
Otra oportunidad de mejora es la falta de un artículo transitorio, para la aplicación de la reforma. El plazo para nombramiento de auditor fiscal es dentro de los 5 meses siguientes de finalizado el año en el cual se cumplieron los requisitos que hacen surgir tal obligación, (por lo general, se maneja como fecha de referencia máxima para realizar el nombramiento de auditor fiscal el 31 de mayo); por tanto, si la reforma entra en vigencia plena antes de la finalización de mayo, surgen las siguientes interrogantes:
- ¿Las MIPYMES que no cumplen con el requisito de ingresos, es decir, en el año 2018 sus ingresos totales no superaron el US$1,465,186 (58 salarios mínimos), y que a la vigencia de la Ley no han nombrado auditor fiscal, en efecto, quedarán “exentas” de dicha obligación para el año 2019? (Partiendo también del supuesto que su activo al cierre del 2018 no supera los US$1,142,857).
- ¿Cómo quedan las MIPYMES que antes de la vigencia de la ley, ya habían cumplido con su obligación de nombrar e incluso, informar a la Administración Tributaria auditor fiscal para el ejercicio 2019? ¿Si son personas jurídicas, tendrá que celebrar acta de junta general de accionistas donde revoquen tal nombramiento y luego, informar a la Administración Tributaria tal revocatoria?
El incumplimiento con la obligación de nombrar auditor fiscal es sancionado, según el Art. 249 letra a) del Código Tributario con multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo no realizado, la que no podrá ser inferior a 4 salarios mínimos mensuales (US$1,216.68).
Por lo tanto, habrá que prestar atención a la dinámica que se genere en las MYPIMES en torno a esta situación, cuando se encuentren obligadas tanto por lo establecido en el literal a) vigente y el b) recientemente reformado, y los medios que se utilicen para tener un conocimiento previo de su situación tributaria. Así como a los mecanismos que implemente el Ministerio de Hacienda dentro del marco legal de actuación, para verificar y tener una adecuada supervisión sobre los cumplimientos tributarios sustantivos y formales de este sector, con el fin de impulsar su crecimiento y desarrollo sin detrimento del interés público.
Para concluir, ante la presente coyuntura, en la búsqueda de oportunidades para “la simplificación y eliminación de cualquier trámite que genere un incremento en el costo operacional y exceso de burocracia”, como lo mencionan los considerandos del DL 297, valdría la pena que el Legislador Tributario razone sobre la viabilidad o no, de que las MYPIMES o los contribuyentes con ingresos anuales menores a 58 salarios mínimos mensuales, se vean obligadas a cumplir con el régimen de precios de transferencia que manda el Art. 62-A del Código Tributario, en especial, cuando únicamente realizan operaciones domésticas.