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Breve aproximación de la victimología al Derecho Victimal

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Por: Marcela Galeas Corcio, especialista en Derecho Penal. 

Los supervivientes eran los que sufrían más porque tenían que arreglárselas por sí solos y seguir viviendo.”, esta frase de David Baldacci, encierra la forma obligatoria de resiliencia que hemos impuesto a las víctimas en El Salvador.

Es innegable que el derecho penal ha sido interpretado a “vox populi” como un derecho protector de los delincuentes, pero esto no implica que sea un derecho desprotector de víctimas, por eso, es vital se garantice el debido proceso y se desarrolle a partir de este, un derecho preventivo y defensor para las víctimas partiendo de la victimología para llegar al fortalecimiento de un derecho protector de las víctimas: derecho victimal.

María de La Luz Lima Malvido manifiesta que “no es dentro del derecho penal desde donde va a surgir el derecho protector de las víctimas” , esto se debe a que el derecho penal no está organizado para dar una respuesta adecuada a las víctimas, porque se ocupa de los responsables del delito y su sanción, en cambio el victimal surge de la victimología para garantizar el tratamiento a la victima y sus derechos.

La victimología puede interpretarse en diversas formas: como ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las víctimas, como rama de la criminología o como conjunto de normas de protección a las víctimas. Este último se ha denominado: Derecho Víctimal. Sin embargo, de manera general la victimología es la ciencia que estudia al sujeto pasivo del delito, entendiendo como tal a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; teniendo como finalidad el redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia, en un proceso judicial donde goce plenamente todas sus garantías, al igual que el procesado.

En esta línea de ideas surge el derecho victimal como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder” . El fundamento inaugural de este, a nivel internacional es la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y relativos a las víctimas del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. En la cual, se instaura el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, a un trato justo, al resarcimiento de los daños, a su indemnización y asistencia, obligando a los firmantes a revisar periódicamente la legislación y la práctica para asegurar la adaptación a las circunstancias cambiantes en torno a las víctimas. A la promulgación de leyes en las que se prohíban actos que constituyan graves abusos en su contra y al establecimiento de derechos y recursos adecuados para las mismas.

En El Salvador, a nivel constitucional se garantiza el derecho de las víctimas a la indemnización, en el artículo 17 de la Constitución, en el supuesto de errores judiciales debidamente comprobados, así como en la situación de retardo de justicia. De igual forma, la Carta Magna le confiere en el artículo 194, numeral 3, la función al Procurador General de la República de asistir a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. A partir de este reconocimiento, es en el Código Procesal Penal y en la Ley Especial para la protección de víctimas y testigos, donde se coligen una serie de garantías procesales a las personas que tengan tal calidad, pero esto no debe limitarse al abordaje jurídico y a su contemplación como sujetos procesales sino como seres humanos, afectados física, emocional, psicológica, económica, social y familiarmente. Personas que, al finalizar el proceso judicial, en la mayoría de casos, no reciben atención y reparación psicosocial, viviendo las secuelas y escenarios de revictimización de manera continua.

El incremento de sanciones a los ilícitos y la tipificación de nuevas conductas penales no se traduce en una reducción de incidencia delictiva, tampoco puede verse la condena del imputado, como la única solución para reparar el daño de las víctimas.

El Estado Salvadoreño debe crear un enfoque victimológico y una política criminal con el objetivo de apoyar y resarcir el daño causado por los victimarios y la implementación de acciones tangibles en la prevención del delito, asimismo es primordial el desarrollo de un Derecho Victimal progresivo en la ejecución de medidas prácticas para el acompañamiento integral a las víctimas, a nivel emocional, educativo, psicológico, económico y social; durante y posterior al proceso judicial.

Finalmente, existe la necesidad y el compromiso con la sociedad de tener un proceso judicial más efectivo y rápido para investigar y juzgar las acciones delictivas, en el que la víctima tenga un papel primario en el que sea amparada, protegida y dignificada como el fin de una justicia restaurativa.

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