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Aumento al salario mínimo podría aumentar el desempleo

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Entrevista realizada a Jaime Solís, socio de la firma BDS Asesores.

El Lic. Solís es especialista en derecho laboral y nos responde a diferentes inquietudes que han surgido por el aumento al salario mínimo que realizó el Consejo Nacional del Salario Mínimo.

 

¿Es justo el aumento de salario mínimo recién aprobado?

 Calificar esta modificación como justa o injusta puede resultar muy relativo y dependerá desde la óptica de donde se mire. Lo que sí se puede señalar, es que  ante un cambio tan importante en las condiciones tanto de trabajadores como de patronos, se debió buscar un consenso con todos los sectores. Situación que no sucedió. Imponer medidas de una forma unilateral no es la mejor medida para cambios de esta índole.

¿Es legal la aprobación al salario mínimo del CNSM  sin la representación y aprobación de la empresa privada?

El artículo 149 del Código de Trabajo señala que El Consejo Nacional de Salario Mínimo estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos. Y continúa manifestando, que la elección de los representantes del interés de los trabajadores y del de los patronos se llevará a cabo de conformidad con el reglamento respectivo, soy de la opinión que debió participar el sector patronal para ser aprobado; y no incluirlos podría haber generado una ilegalidad.

Hace dos días, representantes de la Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños (SCIS) presentaron un recurso de Inconstitucionalidad contra la conformación del Consejo Nacional del Salario Mínimo. ¿Considera que fue ilegal la elección de los miembros del CNSM?

 Como ya le manifesté, considero que podría ser ilegal debido a que el Reglamento debería respetar lo dispuesto en el artículo 149 que no deja posibilidad de excluir a uno de los sectores participantes, porque bajo ese escenario ¿se imagina usted una aprobación de un nuevo salario mínimo sin la participación del sector trabajador? Sería imposible y totalmente reprochable. Por lo que la misma situación opera sin la participación del sector empleador, por principio de Igualdad.

 La demanda incluye una medida cautelar en la que piden derogar el artículo 27 del instructivo, ¿sería necesario eliminar este artículo?

 Sí, considero un desacierto el artículo citado, por lo que pretende dejar sin efecto instrumentos jurídicos de mayor categoría que un instructivo.

¿Cuál considera que será la sentencia de la Sala de lo Constitucional ante la demanda de la SCIS?

Sería aventurado responder tomando una postura, ya que no tengo conocimiento de un caso similar que sirva de parámetro sobre el sentido de la resolución de la Sala.

 Según declaraciones, estiman que los micro y pequeños empresarios serían los más afectados. De qué manera podría afectar a los trabajadores este aumento de salario mínimo.

 La afectación podría ser en ver disminuida las oportunidades de empleo. En estos días, he escuchado a empresarios de la micro y pequeña empresa señalar que no podrán hacer frente al incremento al salario mínimo, lo cual podría traer como consecuencia un mayor desempleo; que de por sí ya es alto en el país, o bien, un incremento en el empleo informal.

En el aumento del salario mínimo el próximo mes, ¿qué implicaciones traen para las empresas hacer estos cambios?

 Las empresas trasnacionales tienen problemas con sus presupuestos debido a que generalmente los diseñan en octubre y noviembre, por lo que deberán tener ajustes en sus proyecciones. Por otra parte, considero que el gobierno otorgó muy poco tiempo a los empresarios para poder prepararse a un cambio tan importante, lo que podría tener consecuencias negativas como despidos o aumentos a ciertos productos.

«En estos días, he escuchado a empresarios de la micro y pequeña empresa señalar que no podrán hacer frente al incremento al salario mínimo, lo cual podría traer como consecuencia un mayor desempleo; que de por sí ya es alto en el país, o bien, un incremento en el empleo informal»

Si una empresa no cumple con el aumento recién aprobado, ¿qué consecuencias podrían haber? En caso de incumplir el pago del nuevo salario mínimo, se estaría enfrentando una sanciona pecuniaria (multa) impuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de hasta $57.14 por cada una de las infracciones, sin perjuicio que trascienda al área judicial y los trabajadores soliciten el complemento al salario mínimo vigente en su momento.

Conclusiones.

El Ministerio de Trabajo está realizando prácticas cada vez más generalizadas, emitiendo circulares o instructivos que en apariencia riñen con la Ley o Reglamentos, los cuales son de una mayor categoría jurídica, citando como ejemplos:

  • El memorándum girado por el propio Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que en el cálculo de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria se incluya la proporción de dicha prestación, contrario a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Prestación Económica de la Renuncia Voluntaria que no lo incluye.
  • El otorgamiento a Gerentes o representantes patronales de Credenciales Directivo Sindicales, sin la debida revisión incluso trasgrediendo disposiciones legales como las limitaciones del artículo 225 del Código de Trabajo.

 

 

 

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