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Aspectos que considerar para ser contribuyentes de IVA
Escrito por: Eduardo Amaya | Socio director de Auditaxes El Salvador
Normalmente cuando se habla de contribuyentes de IVA, nos surgen dudas como cuál es el parámetro que toma la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para efectos de considerar que una persona natural debe ser contribuyente de IVA o, en su defecto, por qué razón no debería ser contribuyente inscrito para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en El Salvador; o aun si lo quisiéramos delimitar más, si soy alguien que recibe pagos por honorarios, debería o no estar inscrito al IVA.
De ahí, que nos permitimos aclarar en qué condiciones la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tendría la facultad de inscribir de oficio a los sujetos que obtienen ingresos exclusivamente de honorarios por la prestación de servicios, o que en su defecto la persona natural estaría o no obligada a inscribirse en el Registro como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.
Para dar respuesta a la anterior interrogante, es fundamental traer a cuenta que, en materia tributaria rige el principio de legalidad, para lo cual retomo la siguiente frase: “Nullum Tributum sine lege”, lo cual significa que no hay tributo sin ley. Lo anterior está regulado en el artículo 231 de nuestra Constitución de la República.
Ahora bien, el referido principio de legalidad de exigir el pago de tributos únicamente mediante una ley, se fundamenta en la protección de los ciudadanos en su derecho constitucional de propiedad, de tal forma que para restringir el citado derecho de propiedad es indispensable que la obligación del pago de un tributo lo regule una normativa.
En ese sentido, es necesario exponer que no es cualquier normativa, sino que debe ostentar el carácter de Ley y al respecto, el artículo 1 del Código Civil regula respecto a la ley lo siguiente: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Encontrándose la ley, su formulación, promulgación y vigencia de los artículos 133 al 143 de la Constitución de la República.
Los sujetos que obtienen honorarios por la prestación de servicios se encontrarán obligados a inscribirse en el Registro como contribuyentes del IVA, siempre que dicha obligación se origine de la regulación de una normativa que ostente la categoría de Ley.
Al revisar la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como Ley del IVA, que ostenta la categoría de Ley conforme a nuestra Constitución de la República, nos encontramos con su artículo 28, el cual regula la exclusión como contribuyentes por volumen de ventas y total de activo, estableciendo en su inciso primero lo siguiente:
“Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones ($5,714.29) y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones ($2,285.71)”
Como podrá observarse para ser excluido de la calidad de contribuyente de IVA debe cumplir dos requisitos:
Primero, que el monto de las anteriores operaciones en los últimos doce meses, sean por valor menor a CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR.
Segundo, que el activo con el que desarrolla las anteriores operaciones sea inferior a VEINTE MIL COLONES o su equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR.
Es de tener claro que, para estar excluido de la calidad de contribuyente de IVA, deben cumplirse los dos requisitos anteriores, lo que implica que con uno de los citados requisitos que no se cumpla, son contribuyentes del IVA. Lo anterior está regulado en el inciso segundo del citado artículo 28 y, por tanto, obligados a inscribirse en el respectivo registro que lleva la Dirección General de Impuestos Internos como contribuyentes del IVA. La citada Dirección General los puede inscribir de oficio.
Por otra parte, es necesario revisar si las operaciones de prestación de servicios realizadas por los sujetos, por las que reciben un honorario, están o no exentas del IVA. Al respecto, al revisar el artículo 46 de la Ley que regula el IVA, se observa que los honorarios producto de la prestación de servicios, no están regulados como una prestación de servicio exenta.
Como podrá observarse, los sujetos que presten servicios y reciban honorarios por dicha prestación, son contribuyentes del IVA, de llegar a cumplir solo uno de los dos requisitos regulados en el artículo 28 inciso primero referido, ya que, no ostentarán la calidad de contribuyentes de IVA únicamente si cumplen los dos requisitos.
El artículo 86 inciso cuarto del Código Tributario, regula que no están obligados a inscribirse en el Registro, los sujetos excluidos conforme al artículo 28 de la ley que regula el IVA, es decir, aquellos sujetos que cumplen los dos requisitos contenidos en dicho artículo.
Es importante señalar que existen dos sanciones en el Código Tributario, la primera sanción es por no inscribirse en el Registro estando obligado a ello y, la segunda, por inscribirse fuera del plazo establecido para ello; correspondiendo la primera sanción a tres salarios mínimos y la segunda a dos salarios mínimos. Las respectivas sanciones están reguladas en el artículo 235 literales a) y b) del Código Tributario. Sin embargo, es necesario revisar si la Dirección General ha configurado bien el incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro como contribuyente de IVA.
Por lo antes descrito, la DGII se encuentra facultada para inscribir de oficio a las personas que cumplan con los requisitos previamente descritos.