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Asamblea prorroga simplificación de trámites para ejecución de proyectos turísticos

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La Asamblea Legislativa aprobó extender hasta el 28 de marzo de 2025 las disposiciones especiales y transitorias para la adquisición, contratación y pagos de obras, bienes y servicios relacionados a proyectos de turismo en El Salvador.

El pago de las obligaciones derivadas de los procedimientos se realizará una vez que los bienes o servicios hayan sido recibidos a satisfacción por la supervisión o el designado por la institución contratante, previo a la tramitación por el contratista ante la Unidad Financiera Institucional. También se permiten anticipos, los cuales estarán respaldados por una garantía.

Estas disposiciones especiales también establecen la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos relacionados con adquisiciones y contrataciones, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado y no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

La administración pública queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad, limitándose esta a las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución de los proyectos.

Las disposiciones permiten la adjudicación por conexión, lo que significa que se escogerán preferentemente personas naturales o jurídicas que hayan demostrado capacidad y celeridad en contrataciones anteriores con la administración pública o que estén ejecutando proyectos estratégicos de utilidad pública. El proceso de adjudicación por conexión bastará con la comunicación y aceptación de los contratistas.

La normativa permite que la administración pública, así como personas naturales y jurídicas, contratistas y subcontratistas involucrados en la supervisión, planificación, diseño y construcción de proyectos turísticos, puedan disfrutar de exenciones fiscales específicas, siempre que se detallen en el contrato u orden de compra correspondiente.

Estas exenciones incluirían:

a) Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios.

b) Exención total durante el período en que realicen operaciones relacionadas con los proyectos contemplados en esta Ley, de impuestos, aranceles y/o gravámenes en la importación e internación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios y otros elementos necesarios para la supervisión, planificación, diseño y construcción de dichos proyectos.

c) Exención total de cualquier impuesto, arancel y/o gravamen relacionado con las adquisiciones, compras y contrataciones realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de proyectos de acuerdo con esta Ley.

Las disposiciones transitorias permiten a la administración pública realizar adquisiciones, contrataciones y pagos de obras, bienes y servicios relacionados con proyectos de turismo sin seguir la Ley de Compras Públicas durante un período de seis meses.

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