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Asamblea incrementa sanciones para quienes se nieguen a desempeñar su cargo en JET

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La Asamblea legislativa con 53 votos aprobó una reforma al artículo 242 del Código Electoral, con lo cual se aumentarán las sanciones de $25 a $114 para quienes se nieguen, sin causa justificada, a desempeñar sus cargos en organismos electorales temporales como Junta Electoral Departamental JED, Junta Electoral Municipal JEM y Juntas Receptoras de Votos JRV, para que asuman sus funciones y no se retrase o impida la integración de los mismos el día de los comicios electorales 2018. La misma sanción aplicará a las personas que abandonen sus responsabilidades dentro de las mesas de votación.

La reforma se encamina en dos vías, la primera modificación es al artículo 113, para establecer el mecanismo que permitirá comprobar la participación de ciudadanos a quienes se les ha conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral o de vigilancia temporal o permanente para que se les otorgue permiso con goce de sueldo en sus respectivas tareas laborales.

La segunda reforma se aplicaría al artículo 242, para aumentar la sanción de $25 a $114.28 por negarse, sin causa justificada, a desempeñar cargos en los OET; de no cancelar la multa en el plazo establecido, el involucrado podría ser sujeto por orden del Tribunal Supremo Electoral, de restricción migratoria, así como de restricciones de otra índole como emisión de antecedentes penales y policiales, reposición, renovación o modificación del Documento Único de Identidad (DUI), refrenda de licencia de conducir, mientras no se cumpla con el pago de la sanción impuesta.

Esas restricciones podrían durar de tres a cinco años según el decreto. A diferencia de elecciones anteriores, los miembros de las JRV no deberán ser afilia-dos a partidos políticos. Sin embargo, los partidos conservan el derecho a proponer a las personas que quieren que les cuiden el voto.

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