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Asamblea incorpora artículo sobre reinstalo de mujer embarazada por despido

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La Asamblea Legislativa aprobó incorporar el artículo 113-A al Código de Trabajo, con el fin de establecer expresamente el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que han sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.

El artículo 113-A sería incorporado entre el artículo 113 y la Sección Tercera relativa al Trabajo de los Menores, del Capítulo V, Libro 1, de establece la regulació de la siguiente manera:

Cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de gravidez o en su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento podrá ordenar de oficio o a petición de parte como medida cautelar, el reinstalo inmediato en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia.

Se agrega que el incumplimiento de lo anterior será sancionado por el juez de conformidad a lo establecido en el artículo 627 del Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Recientemente el artículo 627 fue reformado pasando de una multa de de quinientos colones a una multa de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.

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