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Asamblea emite disposiciones especiales para la importación, fabricación y comercialización de productos sanitarios
La Asamblea Legislativa aprobó la solicitud del Ministerio de Salud de emitir disposiciones especiales y transitorias aplicables a la importación, fabricación y comercialización de productos sanitarios necesarios para combatir la pandemia por COVID-19.
La normativa regula la importación de insumos como son las mascarillas, alcohol gel y otros insumos necesarios para su protección, importe pruebas PCR u otras para detectar el COVID-19, pruebas de anticuerpos como IGG e IGM entre otras, certificadas por la FDA.
Con las disposiciones, se faculta a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), para que emita las autorizaciones necesarias para la fabricación, importación y comercialización de los productos que requieren ser utilizados por la población.
La DNM deberá autorizar la importación y comercialización a los titulares de empresas para importar y comercializar pruebas PCR, pruebas de anticuerpo como IGG e IGM entre otras, alcohol gel, higienizantes, mascarillas, termómetros, oxímetros y concentradores de oxígeno y demás productos directamente relacionados con la atención de la emergencia nacional derivada de la pandemia del COVID-19.
Además, se autoriza para que cualquier persona natural o jurídica pueda importar pruebas PCR u otras para detectar el COVID-19, pruebas de anticuerpos como IGG e IGM entre otras, certificadas por la FDA, ya sea para uso personal, para que los patronos puedan aplicarlas a sus trabajadores o comercializarlas, siempre y cuando estos productos cuenten con la autorización de la dirección de medicamentos.
Los importadores deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales establecidos para garantizar la calidad, seguridad y eficacia y la DNM verificar el cumplimiento de estos.
También, con el decreto se habilita, por el período de 120 días contados a partir de la vigencia del mismo, los certificados de buenas prácticas de manufactura de los laboratorios farmacéuticos, cosméticos e higiénicos.
Consulte las disposiciones a continuación:
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