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Asamblea aprobaría este viernes el cero alcohol al conducir

Justo el día en que la Asamblea Legislativa aprobaría el endurecimiento a las disposiciones de tránsito y prohibiría la conducción de vehículos bajo cualquier cantidad de alcohol consumido, un motorista en presunto estado de ebriedad estrelló su carro contra un poste del tendido eléctrico en San Salvador y después lo volcó, obstruyendo por completo el paso en la vía.
Y en medio de posiciones a favor y en contra, los diputados se disponen en la plenaria de este 20 de diciembre a reformar el Código Penal para modificar las sanciones por el delito de conducción peligrosa.
Esta reforma implica que cualquier conductor que haya consumido alcohol, independientemente de la cantidad, podrá ser procesado penalmente, incluso si no está en estado de ebriedad.
Actualmente, el Código Penal establece que solo los conductores con un nivel de alcohol en sangre superior a 99 miligramos por decilitro (ml/dl) son considerados en “estado de ebriedad” y, por tanto, pueden ser detenidos y procesados.
Los conductores con niveles de entre 50 y 99 ml/dl de alcohol en sangre enfrentan una multa de $57.14, mientras que aquellos con niveles menores de 50 ml/dl quedan exentos de sanción.
Con la reforma, que todo indica será aprobada por la supermayoría de Nuevas Ideas y sus aliados (57 de 60 diputados) será suficiente con haber consumido cualquier cantidad de alcohol para ser considerado en conducción peligrosa, sin necesidad de probar que el conductor estaba “ebrio”.
El nuevo artículo 147-E del Código Penal establece que “constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”.
Esta modificación, que fue aprobada el jueves por una comisión legislativa presidida por el diputado Caleb Navarro (oficialista), tiene como objetivo reducir los accidentes y muertes relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.
Aumento de penas
Además de la ampliación de la definición de conducción peligrosa, la reforma también incrementa las penas para quienes cometan este delito.
La pena para los conductores que no transporten pasajeros aumentará de 2 a 5 años de prisión, mientras que para aquellos que conduzcan vehículos de transporte público o carga, la pena se eleva de 3 a 10 años.

En los casos en que la conducción peligrosa cause un homicidio culposo, las penas pueden llegar hasta 10 años de prisión en vehículos particulares y hasta 15 años en transporte público y de carga.
Nuevas pruebas para detectar consumo
La reforma también establece que las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidopaje serán suficientes para demostrar el consumo de alcohol o drogas al momento de la detención.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, explicó que aunque estas pruebas serán clave, también existen otros mecanismos que se pueden utilizar para verificar el consumo de sustancias psicoactivas.
En paralelo, se aprobaría una reforma al Código Procesal Penal que impedirá que los conductores responsables de homicidios culposos por conducción peligrosa, relacionada con el consumo de alcohol o drogas, puedan evitar el proceso penal mediante una conciliación con la víctima o sus familiares.
Esta reforma tiene como objetivo garantizar que el proceso judicial se lleve a cabo, incluso en casos de acuerdos extrajudiciales entre las partes.
El Gobierno ha informado que en los últimos meses se han registrado 33 muertes, 506 personas lesionadas y 734 accidentes provocados por conductores bajo los efectos del alcohol.