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El arbitraje como medio de solución de conflictos comerciales – Edición #84

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En nuestra actualidad, el arbitraje comercial es un método poco utilizado por las empresas y no muy conocido por la población salvadoreña, lo cual se traduce en una mayor aceptación de solución de los conflictos comerciales en los tribunales comunes. De hecho, en los últimos 10 años se ha incrementado la interposición de demandas de conflictos mercantiles en los tribunales judiciales; ¿de dónde sale esta afirmación? ¿hay alguna estadística que la valide?, los cuales son resueltos en un plazo de menor de dos años, que representan tiempo y dinero perdido para el empresario que pudo haberse ahorrado acudiendo al arbitraje.

El Arbitraje comercial es una herramienta poco utilizada por parte del sector privado, y considerando que estamos en pleno siglo XXI, donde la globalización y la apertura comercial juegan un papel muy importante para nuestra economía, resulta contradictorio que no se esté utilizando como medio de resolución de disputas por parte de los empresarios.

La situación también es compleja del lado de los abogados, pues muchos asesores o consultores recomiendan al empresario recurrir a los tribunales comunes para darle fin a sus litigios y no consideran la vía del Arbitraje como un medio más expedito para solucionar los conflictos de sus clientes.

La Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, vigente desde el año 2002, ha sufrido algunas reformas que lejos a ayudar a promover el uso del arbitraje, han causado un daño irreversible en el fomento de la solución alterna de conflictos. Además, se encuentra totalmente desfasada en relación a las Leyes de arbitraje de la región. Es necesaria la aprobación de una nueva Ley que sea una verdadera solución a las necesidades de las empresas, sean nacionales o Internacionales, y de esta forma ofrecer Tribunales Arbitrales capaces de resolver por la vía pacífica los intereses en conflicto, con el objetivo de reducir tiempo y recursos.

LA CLÁUSULA ARBITRAL

Según la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje existen dos clases de Arbitraje, estos son: (insertar cuadros de imagen “AD HOC” e “Institucionales”)

Es por ello, que la resolución de conflictos comerciales pueden llevarse a cabo en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de El Salvador, único ente autorizado para recibir solicitudes de Arbitrajes y poder resolver los conflictos o controversias entre empresas.

Para poder tener la llave de acceso al Arbitraje Institucional en caso de conflictos entre las partes basta con incluir dentro de los contratos la cláusula de arbitraje institucional:

“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje (clase de conformidad con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. El tribunal arbitral, estará compuesto por (insertar número debe ser impar) árbitros (o árbitro único). El lugar de arbitraje será (Insertar lugar). El idioma a ser utilizado en el procedimiento arbitral será (insertar idioma). Este contrato será regido por el derecho sustantivo de (insertar la jurisdicción).”

Entre los beneficios del Arbitraje Institucional encontramos:

 Validez: La decisión adoptada por los árbitros para solucionar el conflicto se denomina laudo arbitral, el cual tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.

 Celeridad: En el arbitraje las partes tienen la posibilidad de señalar el tiempo de duración del proceso, por mutuo acuerdo. En caso contrario, el plazo legal es de tres meses, prorrogable máximo hasta por tres meses más.

 Confidencialidad: En el arbitraje se encuentran presentes las partes, sus abogados y el Tribunal Arbitral; los cuales tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad de lo que sucede en el proceso.

 Economía: Debido a su celeridad conlleva un ahorro importante de tiempo y dinero.

 Idoneidad: Para la selección de los árbitros, el Centro dispone de un listado de profesionales, cuyas cualidades y especialidad son garantía de imparcialidad y justicia en los laudos.

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