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Agravante por reincidencia en sanciones del Código Tributario podría ser inconstitucionalidad

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia actualmente conoce un proceso de inconstitucional contra el Art. 262 número 1 del Código Tributario, por la aparente infracción al Art. 11 inciso 1° de la Constitución, que establece la prohibición de doble juzgamiento.

La Sala determinará si dicha disposición contraviene la prohibición de doble juzgamiento por permitir el incremento del 75% de la sanción si el contribuyente incurre en una infracción con respecto a la misma obligación dentro del plazo de 3 años de haber cometido la primera.

El inciso primero de la normativa establece que ante la exista reincidencia las sanciones serán agravadas. El proceso es identificado como la Inconstitucionalidad 82-2020, y fue presentado por Luis Eduardo Hernández Serrano.

Según la normativa en los casos de sanciones pecuniarias que no tengan señalada una sanción específica por razones de reincidencia, la sanción se incrementará en un setenta y cinco por ciento y en el caso de incumplimientos constatados por fedatario se aplicará por la reincidencia la sanción de cierre.

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