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Actualización a la normativa en materia de Prevención, Control y Sanción del LA/FTM

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Escrito por: Mariel Guatemala de Suárez | Abogada Consultora AML| Prevención de LA y FT

La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos tiene como objetivo principal la prevención, detección, sanción y erradicación del delito de lavado de dinero y de activos, así como también su encubrimiento.

De manera explícita, establece que los sujetos obligados deberán implementar políticas, reglas y mecanismos de conducta. Además, se les exige desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos destinados a prevenir las actividades asociadas con el delito de lavado de dinero y de activos. 

El pasado 21 de diciembre la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable para la aprobación de una nueva ley denominada “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. 

En esta iniciativa, se destacan algunas diferencias en comparación con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitida mediante decreto legislativo 498 de fecha 2 de diciembre de 1998 y que actualmente se encuentra vigente. 

A continuación, se destacan algunas diferencias: 

a) Se reduce la lista de los sujetos obligados, quedando fuera, los siguientes: • Instituciones privadas o de economía mixta y las sociedades mercantiles. • Asociaciones, consorcios y gremios empresariales. • Partidos Políticos. • Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias. • Inversionistas nacionales e internacionales. • Organizaciones no gubernamentales. • Empresas hoteleras. • Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares. • Empresas constructoras. • Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas. • Agencias de viaje. • Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios. 

b) Se elimina la figura del encargado de cumplimiento, debiendo los sujetos obligados nombrar a un Oficial de Cumplimiento propietario y suplente. 

c) La creación del Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el cual será un organismo consultivo y de coordinación estratégica para diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas, estrategias y planes de acción encaminados a prevenir y combatir el lavado de activos y sus delitos precedentes, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Dicho Comité se conformará por las siguientes autoridades: • Fiscal General de la República; • Presidente de la Corte Suprema de Justicia; • Ministro de Justicia y Seguridad Pública; • Ministro de Hacienda; • Ministro de la Defensa Nacional; • Ministro de Economía; • Presidente del Banco Central de Reserva; y • Superintendente del Sistema Financiero 

d) Incorpora un régimen administrativo sancionatorio para los sujetos obligados, que contempla la imposición de multas, las cuales serán aplicadas independientemente de las posibles penas de prisión. Dichas sanciones se determinarán considerando la gravedad de las infracciones cometidas, y los entes de supervisión deberán tener en cuenta la magnitud del daño o del riesgo potencial para aquellos que podrían resultar afectados por la infracción cometida. En el caso de infracciones muy graves, las multas alcanzaran hasta el 2% del patrimonio, y para otras jefaturas o empleados, se fijará un límite de hasta 200 salarios mínimos mensuales. Así mismo, para infracciones catalogadas como graves, se contemplará una multa equivalente al 1% del patrimonio. Este régimen busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, promoviendo así el acatamiento de las normativas establecidas. 

e) En relación con los reportes de las operaciones reguladas, se detallan en el artículo 21, estableciendo los siguientes: • La transacción en dinero en efectivo o cheque de cualquier tipo, realizada por un cliente o usuario que sea igual o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera. • Las transacciones en dinero en efectivo o cheques de cualquier tipo, realizadas por un cliente o usuario en un mismo día o en el intervalo de un mes calendario, que al sumarse sean iguales o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera. • La transferencia electrónica nacional o internacional realizada por un cliente, cuando esta sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera o activo virtual. 

Encontrándose la diferencia en el umbral de las operaciones múltiples ya que en la actualidad es equivalente a veinticinco mil dólares y en esta iniciativa de ley se establece que el umbral es de diez mil dólares para las transacciones múltiples. 

En mi análisis de esta iniciativa, destaco como uno de sus aspectos más significativos la reducción de los sujetos obligados, no obstante, el Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), contará con la facultad de proponer la inclusión o exclusión de otros sujetos obligados.

Las entidades excluidas en esta iniciativa no se encuentran exentas de incurrir en los riesgos asociados al delito de lavado de activos, por lo cual considero que sería más prudente mantener los controles de manera interna. Esto es especialmente importante si el objetivo es promover una mayor inclusión financiera en el país, ya que se deben establecer controles más rigurosos para mitigar los riesgos. 

Es crucial señalar que aplicar controles no implica necesariamente aumentar la carga laboral para dichas entidades, ya que las políticas que implementen estarán en línea con el enfoque basado en riesgo que represente cada una de ellas, permitiendo así la creación de controles prácticos y adecuados. 

Es importante destacar que el lavado de activos y otros delitos están en evolución constante, dando lugar a nuevas tipologías cada día.

 Por lo tanto, resulta imperativo integrar eficazmente la normativa para reducir los riesgos asociados con estas conductas. Aunque como país hemos avanzado considerablemente, creo que existen muchas oportunidades de mejora en esta área tan crucial. Finalmente se debe mencionar que esta iniciativa de ley aún no ha sido aprobada por lo cual pueden existir cambios en el contenido de esta

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