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Acción Ciudadana denuncia a la Asamblea Legislativa por incumplir deberes éticos

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Este día, Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, presentó una denuncia ante el Tribunal de Ética Gubernamental contra la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, alegando la inobservancia del artículo cinco literal «a» de la Ley de Ética Gubernamental en relación con el deber ético de utilizar los bienes, fondos, recursos públicos para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

Acción Ciudadana argumenta que la suspensión de labores dentro de la Asamblea Legislativa, comisiones y plenaria, aprobado por la Junta Directiva hasta el 11 de febrero, viola el artículo 5 y 6 la Ley de Ética Gubernamental.

El demandante alega que es deber ético de cualquier servidor público utilizar los recursos estatales únicamente para el cumplimiento de los fines de la institución para la cual labora. Por ende, cualquier persona sujeta a la Ley de Ética Gubernamental que labore para la Asamblea Legislativa no puede recibir un salario de fondos públicos y realizar una actividad que no esté relacionada con la finalidad institucional, que es la función legislativa.

Sobre la violación al artículo seis de la ley, Acción Ciudadana alega que la disposición regula la prohibición para los servidores públicos que en sus jornadas de trabajo realicen actividades distintas a las que le corresponde según su cargo o actividades que no estén en función del cumplimiento de los fines institucionales.

La suspensión de labores de los diputados significaría la no realización de la plenaria que corresponde para la semana del lunes cuatro y el viernes ocho de febrero, ni tampoco actividades legislativas los días 30, 31 de enero  y primero de febrero.

Los diputados alegan que la suspensión de labores servirá para «defender el voto», sobre esto Acción Ciudadana argumenta que al verificar las competencias y atribuciones de los diputados según la Constitución la «defensa del voto» no significa legislar, no implica realizar elecciones indirectas ni tampoco está vinculada con el control político.

Por tanto, es una actividad de índole privada y una clara violación a la Ley de Ética Gubernamental al permitir utilizar recursos públicos para actividades que no coadyuvan al cumplimiento de los fines institucionales de la Asamblea Legislativa.

 

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