Columnas DyN
El 100% dentro de lo que la ley permita: una reflexión desde el derecho internacional de los derechos humanos
Por: Verónica Hinestroza*, consultora independiente en derecho internacional de los derechos humanos.
Las personas privadas de la libertad no pierden sus derechos, menos aún sus derechos humanos al ser recluidas en centros de detención. La privación de la libertad es una de las penas aceptadas como respuesta a la comisión de un delito, el castigo por cometer un acto que contraviene el ordenamiento jurídico interno o internacional. Una respuesta judicial a las víctimas y una medida de protección para la sociedad. En este sentido, la misma implica la restricción de ciertas libertades, pero en ningún caso valida afectaciones a la dignidad humana.
Ordenar «0 visitas, 0 actividades, 0 patio, 0 tiendas, todos en sus celdas, incomunicados 24/7, hasta nueva orden«, en todos los presidios del país, donde además de estar recluidas personas condenadas, algunas enfermas o en condición de discapacidad, se encuentran hombres y mujeres en detención preventiva, cuya situación legal no ha sido definida, contradice las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela). La implementación de esta orden puede además de llegar a constituir trato cruel, inhumano o degradante, llegar a constituir tortura. Esta última entendida, en este caso y a la luz de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual El Salvador es parte desde 1996, como el infligir intencionalmente dolor o sufrimiento grave, físico o mental, con el objetivo de castigar, intimidar o coaccionar.
Las Reglas Mandela, establecen explícitamente que las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán equivaler a tortura u otros maltratos, y que las condiciones generales de vida se aplicarán a todas las personas presas sujetas a sanciones disciplinarias. Las mismas restringen el aislamiento a último recurso en caso excepcional, y prohíben el aislamiento indefinido y prolongado. Entendido como aquel que se extiende por 22 horas o más por día, sin contacto humano apreciable, por más de 15 días consecutivos. Las reglas prohíben además el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada, la reducción de alimentos o agua potable, así como el uso de instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.
Contrario a la idea mal fundada, que los derechos humanos buscan proteger “criminales”, los mismos no pretenden evitar que se imparta justicia, buscan limitar el poder del Estado y sus dirigentes, frente a la población que representan. Principalmente cuando esta se encuentra bajo su custodia, y por ende en situación de particular vulnerabilidad, como es el caso de las personas privadas de su libertad.
Previo a la orden presidencial que da origen a esta columna, la alarmante situación de violencia, hacinamiento y denegación de condiciones dignas de vida en centros penitenciarios, y en las bartolinas de la Policía Nacional Civil en El Salvador, ha propiciado múltiples pronunciamientos tanto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como del Sistema de Naciones Unidas, así como de ONGs nacionales e internacionales.
A esta preocupación se ha sumado, como ha denunciado el Comité de Derechos Humanos de la ONU “el número de personas asesinadas por la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas y las denuncias de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y uso excesivo de la fuerza”, todas prácticas estrictamente prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, y que vulneran los derechos a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la integridad personal.
Si bien los agentes de la fuerza pública cumplen un rol fundamental en el mantenimiento y garantía de la seguridad del Estado y sus ciudadanos, su labor también resulta indispensable para el mantenimiento del Estado de Derecho, por lo cual su accionar ,en todo escenario, debe guiarse por la legalidad (objetivo legítimo); proporcionalidad (balance entre el alcance del objetivo y las consecuencias del uso de la fuerza), la humanidad (mínimos daños y lesiones), y ante todo por el principio de necesidad o excepcionalidad. Principalmente, cuando se trata del uso de fuerza letal. En este sentido, El Comité de Derechos Humanos ya había recomendado al país en 2018 “que se garantizara que la legislación interna sobre el uso de la fuerza y su aplicación estuvieran en completa concordancia con los estándares internacionales, y que los agentes del orden y de seguridad recibieran formación en esos estándares”.
Para asegurar que las fuerzas de seguridad cumplan con estos roles tan importantes para el mantenimiento de la paz, la consolidación de la democracia y, en el caso particular de El Salvador, la re-construcción de la confianza en la institucionalidad y un camino de reconciliación, los agentes del Estado requieren más que de sofisticado armamento, o constantes medidas de emergencia, de una diferenciación clara de la naturaleza de sus funciones. Principalmente, entre policía y ejercito, así como de capacitación especializada que oriente su accionar desde la técnica y desde el cumplimiento de los derechos humanos, como propone, por ejemplo, el Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.
Por su influencia y poder en la sociedad, como por su eventual responsabilidad de mando por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos, los y las representantes del Estado tienen el deber de utilizar las plataformas de comunicación a que tienen acceso, con responsabilidad, evitando promover el odio o la violencia contra cualquier sector de la población. Deben actuar, como también expresó el Presidente Bukele el día 2 de marzo, dando “el 100% dentro de lo que la ley nos permita.”
El Salvador vive un momento histórico en el cual puede bajo un liderazgo positivo, construir un camino de reconciliación y progreso, en que la criminalidad sea combatida desde la legalidad, y la legislación construida desde la participación democrática y en concordancia con el derecho internacional. Mejorar la situación de los centros penitenciarios merece especial atención en este contexto, siendo la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, y el establecimiento de un mecanismo nacional de monitoreo en los sitios de detención, un paso en la dirección correcta, como ya ha recomendado la Oficina de las Naciones Unidas en el país a la Asamblea Legislativa.
*Verónica es profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Políticas de Desarrollo Alternativo del Instituto de Estudios Sociales (ISS) de Holanda, y magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Essex en Inglaterra. Por más de 18 años ha diseñado, dirigido, implementado y/o evaluado proyectos y programas en derechos humanos, tanto en el marco del proceso de justicia transicional de su país, Colombia, como a nivel latinoamericano, particularmente en México, Brasil, El Salvador, Paraguay y Venezuela.
Verónica ha sido docente universitaria, ha trabajado con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para la Corte Penal Internacional, y ha desarrollado estrategias y acciones de cabildeo frente a diversos mandatos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Actualmente se desempeña como consultora independiente.
Es integrante del Comité Directivo de la iniciativa para crear un Protocolo Universal de Entrevistas de Investigación no Coercitivas, contribuyó a la actualización del Protocolo de Estambul: Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, y encabeza el Comité de Principios y Propósitos para la investigación, del Protocolo La Esperanza, para la investigación de amenazas a defensores de derechos humanos.
Foto: Centros Penales.